ACUERDO 20/2020, de 18 de diciembre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas para la celebración de las fiestas navideñas en la Comunidad de Castilla y León

Primero.– Objeto.
El presente acuerdo tiene por objeto el establecimiento de medidas para la
celebración de las fiestas navideñas comprendidas entre el 23 de diciembre de 2020 y el
2 de enero de 2021 en la Comunidad de Castilla y León en los días y espacios temporales
concretos que se relacionan, como autoridad competente delegada, en los términos
establecidos en el artículo 2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se
declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por
el SARSCoV-2.
Segundo.– Limitación de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad
de Castilla y León durante las fiestas navideñas.

  1. En los períodos comprendidos entre las 00:00 horas del día 23 de diciembre y las
    23:59 horas del día 26 de diciembre y entre las 00:00 horas del día 30 de diciembre y las
    23:59 horas del día 2 de enero, se permitirá la entrada y salida de personas del territorio de
    la Comunidad de Castilla y León para acudir al lugar de residencia habitual de familiares
    del desplazado, cumpliéndose en todo momento los límites a la permanencia de grupos de
    personas que sean aplicables.
  2. En todo caso, durante ese período se evitarán los desplazamientos de personas y
    las reuniones que no sean estrictamente necesarios, limitándose estas últimas al número
    de personas imprescindibles.
    Tercero.– Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno
    durante las fiestas navideñas.
    En las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020, y del 31 de diciembre de 2020 al
    1 de enero de 2021, se fija en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León como
    hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario

nocturno las 1:30 horas, si bien desde las 00:00 horas únicamente existirá la libertad de
circulación para permitir el regreso al domicilio. En ningún caso se utilizará esta ampliación
horaria para desplazarse a diferentes encuentros sociales.
Cuarto.– Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios privados
durante las fiestas navideñas.

  1. Los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021 la permanencia
    de grupos de personas en espacios de uso privado queda condicionada a que no se
    supere el número máximo de diez personas, salvo que se trate de convivientes.
  2. En todo caso, en estos encuentros no se podrán superar los dos grupos de
    convivencia.
  3. En los encuentros previstos en este apartado, se deberá tener especial precaución
    y cuidado con las personas en situación de vulnerabilidad para COVID-19.
    Quinto.– Ceremonias religiosas durante las fiestas navideñas.
    Durante las fiestas navideñas las ceremonias religiosas seguirán las normas de
    aforo establecidas en el Acuerdo 11/2020, de 28 de octubre, del Presidente de la Junta
    de Castilla y León, por el que se adoptan medidas como autoridad competente delegada,
    para la aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara
    el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el
    SARS-CoV-2.
    Sexto.– Permanencia de otras medidas.
    En todo lo no establecido con carácter particular en este acuerdo para las fiestas
    navideñas, y en los términos y días y espacios temporales que éstos establezcan,
    permanecerán los efectos de los Acuerdos 9/2020, de 25 de octubre, 10/2020, de 28 de
    octubre, y 11/2020, de 28 de octubre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, dictados
    como autoridad competente delegada, para la aplicación del Real Decreto 926/2020, de
    25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de
    infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
    Séptimo.– Efectos.
  4. El presente acuerdo producirá efectos desde las 00:00 horas del día 23 de
    diciembre de 2020 hasta las 23:59 horas del día 2 de enero de 2021.
  5. No obstante, estas medidas, durante el período de eficacia, serán objeto de
    seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución
    de la situación epidemiológica y sanitaria y, en virtud de ello, podrán ser modificadas o
    dejadas sin efectos.
    Octavo.– Comunicaciones.
    Este acuerdo ha sido previamente comunicado al Ministerio de Sanidad, al Ministerio
    de Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Noveno.– Régimen de recursos.
Contra el presente acuerdo, dictado por delegación del Gobierno de la Nación,
cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, que se computarán a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.