Esta medida sustituye a la actual tarifa plana de 100 euros, cuya vigencia concluye el próximo 31 de marzo. El nuevo incentivo establecido por el Real Decreto-ley 1/2015, vigente desde el día 1 de marzo de 2015 por un periodo de 18 meses, consiste en que los primeros 500 euros de salario de cada nuevo contrato indefinido no cotizarán durante 2 años. Las empresas de menos de 10 trabajadores se podrán beneficiar durante 1 año más de una exención sobre 250 euros.
En el BOE del día 28-02-2015, se ha publicado el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero (RDL), de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (BOE, 28-02-2015), que contiene una serie de medidas en el ámbito del empleo y la seguridad social que se anunciaron en el Debate del Estado de la Nación por el Gobierno y que se refieren al fomento del empleo indefinido, el empleo autónomo y la protección social agraria.
Con carácter general este RDL entró en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir con efectos desde el 1 de marzo de 2015.
A continuación queremos informales de la nueva tarifa reducida de cotización a la Seguridad Social para los nuevos contratos que se celebren a partir del 1 de marzo de 2015 considerando, a su vez, que la actual «tarifa plana» de 100 euros regulada en el Real Decreto-Ley 3/2014 agotaba su eficacia el próximo 31 de marzo de 2015. En el nuevo mecanismo implantado por el RDL, la reducción opera a través de la determinación de «un mínimo exento», de igual cuantía en todos los contratos cualquiera que sea la retribución percibida.
¿A qué contratos se aplica esta reducción o bonificación? ¿En qué consiste?
En los supuestos de contratación indefinida en cualquiera de sus modalidades, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones y requisitos.
En estos casos, la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se determinará conforme a las siguientes reglas:
a) Si la contratación es a tiempo completo, los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes correspondiente a cada mes quedarán exentos de la aplicación del tipo de cotización en la parte correspondiente a la empresa. Al resto del importe de dicha base le resultará aplicable el tipo de cotización vigente en cada momento.
b) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Los 500 euros se reducirán de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato.
Atención. La tarifa reducida será también de aplicación en el supuesto de personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, siempre que estas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como a los que se incorporen como socios trabajadores de las sociedades laborales.
Duración de la reducción
El beneficio en la cotización se aplicará durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del nuevo contrato, que deberá formalizarse por escrito, entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016.
Las empresas con menos de 10 trabajadores podrán mantener la reducción durante 36 meses, pero durante los últimos 12 meses la reducción de la cuantía de la base de cotización será de 250 euros o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de contratos a tiempo parcial.
Cuando las fechas del alta y de la baja del trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda no sean coincidentes con el primero o el último día del mes natural, el importe al que se aplique el beneficio será proporcional al número de días en alta en el mes.
Atención. Régimen aplicable a la contratación indefinida formalizada con anterioridad al 1 de marzo de 2015. Los beneficios a la cotización a la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por los contratos indefinidos celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este RDL (es decir, el 01-03-2015), se regirán por la normativa vigente en el momento de su celebración.
Requisitos
Para disfrutar de este beneficio, las empresas deberán cumplir, básicamente, los siguientes requisitos:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación del beneficio correspondiente.
- No haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho al beneficio previsto en este artículo. La exclusión del derecho a la bonificación o reducción derivada del incumplimiento de este requisito afectará a un número de contratos equivalente al de las extinciones producidas.
- Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los 30 días anteriores a la celebración del contrato.
- Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación. Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.
- No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave (por falta de afiliación inicial o alta) o las infracciones muy graves en materia de empleo o seguridad social.
Supuestos excluidos de la aplicación de la tarifa reducida
La norma prevé expresamente la exclusión de determinados colectivos, tales como las relaciones laborales de carácter especial, las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, trabajadores con vinculación previa en la empresa o en el grupo de empresa en supuestos específicos, etc.
Incompatibilidad de la tarifa reducida
La aplicación de este beneficio será incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar, con las siguientes excepciones:
- En el caso de que el contrato indefinido se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, será compatible con la Tarifa Joven de 300 euros para la contratación indefinida de los jóvenes menores de 25 años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- En el caso de que el contrato indefinido se formalice con personas beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo, será compatible con la ayuda económica de acompañamiento que aquellas perciban. Este Programa permite compatibilizar hasta 5 meses la percepción de la ayuda de acompañamiento con el trabajo por cuenta ajena.
Por último, señalar que en los supuestos de aplicación indebida del beneficio procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondiente, conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social. Como especialidad, en el supuesto específico del incumplimiento del periodo de 36 meses de mantenimiento del incremento de empleo indefinido y global, se aplicará un escalado que reduce los porcentajes de reintegro en función del momento en que se produzca tal incumplimiento. En este caso, no procederá recargo e interés de demora
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