Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Medidas en relación con el precio de los alimentos
- Rebajar del 4 al 0 % el tipo impositivo del IVA que recae sobre los productos básicos de alimentación (productos frescos), hasta ahora sujetos al tipo reducido.
- Minorar desde el 10 % vigente al 5 % el aplicable a los aceites y pastas alimenticias, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos básicos (permitirá reducirse el precio del pan, leche, frutas, hortalizas…).
A TENER EN CUENTA. Ambas reducciones se establecen de forma temporal y extraordinaria desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023, sujetas a la evolución de la tasa interanual de la inflación subyacente.
Es decir, el tipo extraordinario del 5 % volverá a ser del 10 % a partir del 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 %.
Y, el tipo extraordinario del 0 % volverá a ser del 4 % a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 %.
- El tipo del recargo de equivalencia correspondiente a estas operaciones también se reduce en consonancia durante su vigencia y aplicación.
Ayudas a las familias: cheque de 200 euros
Se establece para las familias con rentas de hasta 27.000 euros una ayuda de 200 euros para reducir las situaciones de vulnerabilidad económica que no estén cubiertas por otras prestaciones de carácter social.
Esta ayuda, de 200 euros de cuantía en pago único, se dirige a quienes hayan sido asalariados, autónomos o desempleados en 2022, con el fin de paliar situaciones de vulnerabilidad económica, no cubiertas por otras prestaciones de carácter social, como es el caso de las pensiones o el ingreso mínimo vital. Para la percepción de esta ayuda, se establecen así mismo unos máximos de ingresos y patrimonios conjuntos en función de la convivencia en el domicilio, con el objetivo de que el colectivo de beneficiarios de la ayuda responda a los principios de necesidad y progresividad.
Medidas en materia fiscal
- Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2023, la reducción al 5 % del tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural, así como de las entregas de briquetas o «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados como combustible en sistemas de calefacción, con el objeto de minorar su importe.
- Prórroga de la aplicación del tipo impositivo del 5 % del IVA a determinados suministros de energía eléctrica hasta el 31 de diciembre de 2023 para reducir la factura eléctrica de los hogares.
- Prórroga de la medida consistente en la aplicación del tipo impositivo del 0,5 % del Impuesto Especial sobre la Electricidad, hasta el 31 de diciembre de 2023.
- Prorrogar la suspensión temporal, hasta el 31 de diciembre de 2023, del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
- Durante todo el año 2023 se prohíbe el corte suministro eléctrico, de agua y gas natural a los consumidores que tengan la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.
- Limitar hasta el 30 de junio de 2023 el precio máximo de la bombona de butano.
- Finalizada el 31 de diciembre de 2022 la bonificación general de 20 céntimos por litro de carburante.
- Se limita la subida de los peajes de las autopistas en 2023 al 4 %.
- Se extiende las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, en el ámbito de las deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, prorrogando durante el ejercicio 2023 el procedimiento excepcional y temporal para la concesión de aplazamientos y/o fraccionamientos con dispensa de garantía por las Delegaciones de Economía y Hacienda.
- Se aclara el derecho a seguir percibiendo la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al complemento de ayuda para la infancia respecto del mismo descendiente, evitando de esta forma que el cambio normativo llevado a cabo en esta materia perjudique a las familias que hasta ahora venían disfrutando de aquélla.
- Se acuerda prorrogar, hasta el 30 de junio de 2023, la aplicación del tipo del 4 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables.
- Prorrogar la aplicación del 0 % de IVA a las vacunas contra el SARS-CoV-2 y pruebas diagnósticas.
Medidas mercantiles/concursales
- Se introduce, nuevamente, una moratoria «contable» con el fin de evitar la liquidación de empresas que, en condiciones normales, pueden ser viables. Por ello, se prorroga la medida excepcional prevista en el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre y, en consecuencia, a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas, no se computarán las de los ejercicios 2020 y 2021 durante un período de 3 ejercicios contables; esto es, las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 no se computarán ni en los ejercicios contables de 2022 y 2023 ni hasta el momento del cierre del ejercicio 2024. En el caso de que teniendo solo en cuenta el resultado de los ejercicios 2022, 2023 o 2024, resultaren pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, sí se apreciará concurrencia de la causa legal de disolución por pérdidas, debiendo actuarse por los órganos de administración en los términos previstos en el artículo 363.1.e) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 2 de julio.
Fuente: Iberley