El Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, fija el salario mínimo interprofesional para 2023 con efectos de 1 de enero de 2023.
Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 las cantidades del SMI son:
Periodo | Día | 14 pagas | 12 pagas | Anual | Personas trabajadoras eventuales y temporeras | Empleados de hogar |
Desde 01/01/2023 hasta 31/12/2023 | 36 euros | 1.080 euros | 1.260 euros | 15.120 euros | 51,15 (por jornada legal en la actividad) | 8,45 (por hora efectivamente trabajada) |
El SMI no será de aplicación:
- A las normas vigentes a la fecha de su entrada en vigor de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la Administración local.
- A cualesquier contrato o pacto de naturaleza privada vigente a la fecha de entrada en vigor del mencionado real decreto que utilice el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.