Venta de teléfonos móviles consolas de videojuegos, ordenadores portátiles, tabletas digitales, plata, platino y paladio. Nuevos supuestos de Inversión del Sujeto Pasivo.

La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, introduce una nueva letra g) al artículo 84.Uno.2º de la Ley del IVA y el Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, introduce modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y con base en el artículo 199 bis de la Directiva IVA y efectos a partir de 1 de abril de 2015, se amplían los supuestos de aplicación de la “regla de inversión del sujeto pasivo” a la entrega de:

plata, platino y paladio en bruto, en polvo o semilabrado.
teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, cuando el destinatario sea un empresario revendedor o el importe de la operación exceda de 10.000 euros (IVA excluido).

Esta inversión del sujeto pasivo, que será automática en las entregas de plata, platino y paladio, únicamente se producirá en las de teléfonos móviles, consolas, videojuegos, portátiles y tabletas, cuando el destinatario sea:

– Un empresario o profesional revendedor de estos bienes, cualquiera sea el importe de la entrega, o

– Un empresario o profesional no revendedor, cuando el importe total de las entregas de dichos bienes efectuadas al mismo, documentadas en la misma factura (o en varias facturas, si se acredita que se trata de una misma operación), exceda de 10.000 euros, excluido el IVA.

En los casos que proceda la inversión del sujeto pasivo, las entregas de estos bienes deberán documentarse en una factura mediante serie especial.

Por lo que respecta a las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, se exige a los destinatarios que se dediquen con carácter habitual a la reventa de dichos bienes:

Comunicación, a través de la correspondiente declaración censal, de su condición de revendedor a la Administración tributaria al tiempo de comienzo de la actividad, o bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que debe surtir efecto (no obstante, para el año 2015 la comunicación podrá realizarse hasta el 31 de marzo de dicho año).
Acreditación de dicha condición a su proveedor mediante la aportación de un certificado que puede obtener a través de la sede electrónica de la AEAT con una vigencia máxima de una año natural, una vez presentada la mencionada declaración censal.
Por tanto a partir del 1 de abril de 2015, si el destinatario de la adquisición de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, es revendedor o la compra de estos bienes supera los 10.000 euros, se aplicará la regla de inversión del sujeto pasivo, de forma que el vendedor emitirá la factura sin IVA y el adquirente realizará la inversión del sujeto pasivo.

Para ser revendedor, será necesario que comunique a la Agencia Tributaria su situación de revendedor mediante declaración censal y entregar al proveedor un certificado de dicha condición.

La compra de los bienes deben documentarse en la factura con el siguiente concepto: “Aplicación de inversión del sujeto pasivo en base al artículo 84.uno.2ºg) de la ley del IVA”.